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En el Despacho de Abogados especializado en urbanismo y medio ambiente, FP & ASOCIADOS, realizamos todo tipo de recursos en el orden jurisdicinal contencioso-administrativo, dentro del ámbito de actuación de nuestra especialización, el derecho urbanístico y medio ambiental.

Podemos entender la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como una auténtica jurisdicción, considerable como la jurisdicción ordinaria, a quien corresponde la función de satisfacer pretensiones, a través de un auténtico proceso, cuyo conocimiento se reserva a órganos jurisdiccionales especializados por su competencia y su personal.

Difiere de las demás jurisdicciones en:

  1. La necesidad de que antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa exista un acto administrativo. No obstante el objeto del proceso no es el acto previo, sino las pretensiones que se deduzcan en relación con el mismo.
  2. La sentencia es declarativa, quiere esto decir que su ejecución corresponde al órgano autor del acto recurrido.

El proceso contencioso-administrativo no es una casación, sino propiamente una primera instancia jurisdiccional, un auténtico juicio o proceso entre partes, cuya misión es examinar las pretensiones que deduzca la parte actora por razón de un acto administrativo.

Las diversas formas de organizar la exigencia de responsabilidades jurídicas a la Administración son:

  1. Sistema administrativo: la propia Administración es la encargada de conocer las divergencias entre la Administración y los administrados. Es al mismo tiempo juez y parte.
  2. Sistema judicial: la resolución de los recursos está atribuida a órganos del poder judicial. Tiene la ventaja de la independencia pero el inconveniente de la falta de especialización.
  3. Sistema armónico: la competencia corresponde a unos órganos mixtos integrados por personal judicial y administrativo.
  4. Sistema de jurisdicción especializada: existen otro sistemas que ventilan la responsabilidad jurídica de la Administración actuando en relaciones jurídico-públicas ante un órgano jurisdiccional, ante un Tribunal pero no de la jurisdicción ordinaria, sino de una jurisdicción especializada, como la contencioso-administrativa. Este es el caso de España.

Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas, sujetas a Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

Entendemos por Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, las Admiministraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.

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