En el Despacho de Abogados especializado en urbanismo y medio ambiente, FP & ASOCIADOS, asesoramos a nuestros clientes en todo tipo de expropiaciones forzosas.
Entendemos por expropiación forzosa: un instituto de Derecho Público en virtud del cual, el Estado, Provincia, Municipio o Comunidad Autónoma, previa una justa indemnización, privan imperativamente a un sujeto de su propiedad sobre una cosa, o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, a favor de aquellos u otro sujetos públicos o privamos, por razones de utilidad pública o interés social.
Intervienen como sujetos los siguientes:
- Sujeto expropiante: el titular activo de la potestad expropiatoria, posición que corresponde únicamente al Estado, la Provincia, el Municipio y las Comunidades Autónomas, esto es, a las Administraciones Territoriales. Ni los particulares ni los Entes Públicos no territoriales pueden ser titulares del poder de expropiación. La razón es que sólo este tipo de entes representan los fines generales y abstractos de la Administración y por ello sólo tales entes pueden ser titulares de los poderes públicos superiores, entre los cuales está el expropiatorio.
- Sujeto beneficiado: es el adquiriente inmediato de la trasmisión forzosa que se efectúa, o el que de otro modo se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio cuando éste no se concrete en una transmisión de propiedad pura y simple. El beneficiario coincide con el expropiante, cuando éste expropia para sí.
- Sujeto expropiado: es la persona sujeta a soportar el ejercicio de la potestad expropiatoria, aquel sobre cuyos derechos recae la expropiación.
Pueden ser objeto de la potestad expropiatoria la propiedad privada y los derechos e intereses patrimoniales legítimos. La única excepción son los derechos de naturaleza no patrimonial.
La causa ha de ser la utilidad pública o el interés social. Por utilidad pública se entienden las exigencias del funcionamiento de la Administración o de sus concesionarios, en tanto que por interés social habrá de entender cualquier forma de interés prevalente al individual del propietario, distinto del supuesto anterior.
La expropiación supone una privación singular, por lo que no ha de entenderse como expropiación las ventas forzosas reguladas por la legislación especial.El ejercicio de la potestad expropiatoria viene condicionado por su sometimiento a un procedimiento formal y riguroso, cuyos momentos principales desbordan el simple carácter de trámites establecidos en garantía del interés público para constituirse en auténticos derechos de los particulares expropiados.
Son requisitos básicos: la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes o derechos objeto de la expropiación, la indemnización o justo precio, el pago.
Existe una última garantía que el sistema legal exige en beneficio del expropiado que se manifiesta posteriormente a la integra consumación de la expropiación y se concreta en el derecho con que se habilita al expropiado para recuperar el bien que fue objeto de la expropiación en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante o desapareciese la afectación. Esto lo conocemos como derecho de reversión.
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